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Comunicado oficial – 14 de octubre de 2022

Publicado el 14 de octubre de 2022

Abogados especialistas en derecho penal analizan y explican la demanda interpuesta por DIS/FAAP contra Neymar Jr., sus padres y NN Consultoria

Del 17 al 30 de octubre se celebra en la ciudad de Barcelona, en España, el juicio por el delito de «corrupción entre particulares» imputado por las empresas DIS y la FAAP (Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales) contra Neymar Jr., Neymar da Silva Santos, Nadine Gonçalves y NN Consultoria, además de los clubes de fútbol Santos FC y FC Barcelona. Ante este acontecimiento, NR Sports y NN Consultoria han invitado a tres abogados especializados en delitos penales a nivel nacional e internacional para aclarar los hechos de la acusación.

 

Antes de ese juicio, la DIS y la FAAP ya habían presentado demandas en Brasil, pero aquí no existe ese tipo de denuncia o delito. Ya han sido desestimadas en dos procesos: el primero en Madrid, precisamente por falta de competencia de la legislación española en este caso, y después en el ámbito deportivo, ante la FIFA y el TAS/CAS. En las próximas semanas se celebrará la vista de apelación de este mismo caso, que prácticamente tendrá el mismo desenlace.

 

Estos expertos explican en qué consiste el delito de «corrupción entre particulares». Uno de los expertos invitados a hablar sobre el caso, el abogado y máster en Derecho Penal por la USP, João Gameiro, destaca que en Brasil no existe el delito de «corrupción privada» o de «corrupción entre particulares», por lo que no se consideran delitos en Brasil, ya que la acusación se refiere a un hecho que tuvo lugar en territorio nacional en 2013.

 

«En Brasil no existe el delito de “corrupción privada” o de “corrupción entre particulares”. Esa conducta no se considera delito en Brasil. Por lo tanto, ni Neymar Jr. ni sus familiares podrían ser procesados jamás en Brasil por esta acusación que se les imputa en España», afirma.

 

Al referirse al delito en el ámbito del territorio español, país en el que se juzgará el caso, el abogado y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Carlos Gómez-Jara Diez, explicó que la ley de «Delitos entre particulares» se aprobó en España en 2014, un año después del traspaso del futbolista Neymar Jr. al FC Barcelona, y que, aun así, no constituye un delito, ya que la legislación española entiende que el delito solo es válido en los dos ámbitos de actuación entre particulares, es decir, las empresas privadas implicadas en el caso.

 

«El requisito de que una conducta sea delito en dos países para poder ser sancionada es lo que denominamos el “principio de doble incriminación”, es decir, que los hechos ocurridos en Brasil y en España se consideren delito. En 2014, el delito de corrupción privada se incluyó en España en el catálogo de estos delitos. Es decir, para los hechos cometidos antes de 2014 no existe la «jurisdicción universal», mientras que para los cometidos después de 2014 sí existe. En resumen, entendemos que esto es algo que puede ser de gran interés para la opinión pública brasileña, en relación con los delitos de «jurisdicción universal», y, concretamente, en lo que respecta al delito de corrupción privada, los ciudadanos brasileños no están sujetos a dicha «jurisdicción universal» por corrupción privada en el caso de delitos que se hayan cometido íntegramente en Brasil».

 

Según el abogado penalista y catedrático de la FGV, Davi Tangerino, el aspecto más relevante de este juicio es que el delito debe ser punible en Brasil. Es precisamente este el elemento que falta en el caso de Neymar Jr. El delito de corrupción privada, sencillamente, no existe en Brasil, y en España no se aprobó hasta 2014.

 

«Brasil no tipifica como delito la corrupción entre particulares. No es posible aplicar la ley brasileña a un hecho ocurrido en España, porque en Brasil no existe una ley que tipifique como delito la corrupción privada y, aunque en España sí exista el delito de corrupción privada, dado que en Brasil no contamos con una disposición idéntica, resulta imposible su aplicación en el territorio nacional», concluye.

 

Español/Español

 

Abogados especialistas en derecho penal analizan/explican la demanda presentada por DIS/FAAP contra Neymar Jr., sus padres y NN Consultoria

  Del 17 al 30 de octubre se celebra en la ciudad de Barcelona, en España, el juicio por la acusación penal de «corrupción entre particulares» presentada por la empresa DIS y por la FAAP (Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales) contra Neymar Jr., Neymar da Silva Santos, Nadine Gonçalves y NN Consultoria, además de los equipos de fútbol Santos FC y FC Barcelona. Ante lo sucedido, NR Sports y NN Consultoria invitaron a tres abogados especializados en delitos penales a nivel brasileño e internacional para aclarar los hechos de la acusación.

 

Antes de este juicio, DIS y FAAP ya habían emprendido acciones judiciales en Brasil, pero aquí no existe ese tipo de denuncia o delito. Ya han perdido dos demandas: la primera en Madrid, precisamente por falta de competencia de la legislación española en este caso, y luego en el ámbito deportivo, ante la FIFA y el TAS/CAS. En las próximas semanas tendrá lugar la apelación de este mismo caso.

 

Estos expertos explican en qué consiste el delito de «corrupción entre particulares». Uno de los especialistas invitados a comentar el caso, el abogado y máster en Derecho Penal por la USP, João Gameiro, destaca que, en Brasil, el delito de «corrupción privada» o «corrupción entre particulares» no existe. Por lo tanto, estas acciones no se consideran delitos en Brasil, ya que la acusación se refiere a un hecho que tuvo lugar en territorio brasileño en 2013.

 

«En Brasil no existe el delito de “corrupción privada” o “corrupción entre particulares”. En Brasil no se considera que esta conducta sea un delito. Por lo tanto, ni Neymar Jr. ni su familia podrían ser procesados en Brasil por este cargo, como ocurre en España», afirma.

 

Al referirse al delito en el ámbito del territorio español, país en el que se juzgará el caso, el abogado y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, Carlos Gómez-Jara Diez, explicó que la ley de «Corrupción entre particulares» se aprobó en España en 2014, un año después del traspaso de Neymar Jr. al FC Barcelona, y que, aun así, no constituye un delito, ya que la legislación española establece que el delito debe considerarse como tal en los dos territorios en los que actúan los particulares, es decir, las empresas privadas implicadas en este caso.

 

«El requisito de que una conducta tenga que constituir delito en dos países para poder ser sancionada es lo que denominamos el “principio de doble incriminación”. En el año 2014 se introdujo en España, dentro del catálogo de estos delitos, el delito de corrupción privada. Es decir: para los hechos cometidos antes de 2014 no existe la «jurisdicción universal»; para los hechos cometidos después de 2014 sí existe la «jurisdicción universal». En definitiva, y entendemos que esto es algo que puede interesar bastante al público brasileño, en relación con los delitos de «jurisdicción universal», y, en concreto, con el delito de corrupción privada, los ciudadanos brasileños no están sujetos a esa «jurisdicción universal» por corrupción privada en el caso de delitos que se hayan cometido íntegramente en Brasil».

 

Según el abogado penalista y catedrático de la FGV, Davi Tangerino, lo más interesante de este juicio es que el delito tiene que ser punible en Brasil. Este es el elemento que falta en el caso que involucra a Neymar Jr. El delito de corrupción privada simplemente no existe en Brasil y en España solo se aprobó en 2014.

 

«Brasil no tipifica como delito la corrupción entre particulares. No se puede aplicar la ley brasileña a un hecho ocurrido en España, porque en Brasil no existe una ley que tipifique como delito la corrupción privada y, aunque en España exista el delito de corrupción privada, al no haber una disposición idéntica en Brasil, no se puede aplicar en territorio brasileño», añade.

 

Inglés/English

 

Los abogados penalistas evalúan y explican la demanda presentada por DIS/FAAP contra Neymar Jr., sus padres y NN Consultoria

A partir del 17th hasta el 30th En octubre, en Barcelona (España), tendrá lugar el juicio por el delito de «corrupción entre particulares» presentado por la empresa DIS y la FAAP (Federación de Asociaciones de Deportistas Profesionales) contra Neymar Jr., Neymar da Silva Santos, Nadine Gonçalves y NN Consultoria, así como contra los equipos de fútbol Santos FC y FC Barcelona. Teniendo en cuenta este hecho, NR Sports y NN Consultoria han invitado a tres abogados expertos en materia penal a nivel brasileño e internacional para aclarar los cargos.

 

Antes del juicio, la DIS y la FAAP ya habían presentado demandas en Brasil, pero aquí no existe este tipo de denuncia o delito. Ya han perdido dos demandas: la primera en Madrid, precisamente por la falta de disposiciones en la legislación española al respecto, y posteriormente en el ámbito deportivo de la FIFA, ante el TAS/CAS. En las próximas semanas se celebrará la vista de apelación del caso.

 

Los expertos explican en qué consiste un «delito de corrupción entre particulares». Uno de los especialistas invitados a analizar el caso, el abogado y máster en Derecho Penal por la USP, João Gameiro, destaca que, en Brasil, no existe el delito de «corrupción privada» o «corrupción entre particulares». Dicha conducta no se considera delito en este país, y la acusación se refiere a un hecho ocurrido en territorio brasileño en 2013.

 

«En Brasil no existe el delito de “corrupción privada” o “corrupción entre particulares”. Esta conducta no está tipificada como delito en Brasil. Neymar Jr. y su familia nunca podrían ser procesados en Brasil por este cargo, como ocurre en España», afirma.

 

En cuanto al delito cometido en territorio español, donde se celebrará el juicio, el abogado y profesor doctor de la Universidad Autónoma de Madrid, Carlos Gómez-Jara Diez, explicó que la ley penal sobre «corrupción entre particulares» se aprobó en España en 2014, un año después del traspaso de Neymar Jr. al FC Barcelona. Afirma que, a pesar de ello, todavía no constituye un delito, ya que la legislación española establece que se considerará como tal en ambos territorios en los que operan las personas implicadas, es decir, las empresas privadas en cuestión.

 

«El requisito de que la conducta se considere delito en ambos países, para que pueda ser sancionada, es el denominado “principio de doble incriminación”. En otras palabras, los hechos que tuvieron lugar en Brasil y en España deben estar tipificados como delitos. En 2014, la corrupción privada se incluyó en la lista española de delitos. Por lo tanto, para los hechos cometidos antes de 2014 no existe la «jurisdicción universal», mientras que para los ocurridos después de 2014 sí existe. En resumen, consideramos que se trata de un tema que puede resultar de interés para los brasileños: en lo que respecta a los delitos sujetos a «jurisdicción universal», y más concretamente al delito de corrupción privada, los ciudadanos brasileños no están sujetos a dicha «jurisdicción universal» por corrupción privada en el caso de delitos que hayan tenido lugar únicamente en Brasil.»

 

Según el abogado penalista y doctor en Derecho por la FGV, Davi Tangerino, el aspecto más importante del juicio es el hecho de que el delito también debería ser punible en Brasil. Este es precisamente el elemento que falta en el caso del futbolista. El delito de corrupción privada simplemente no existe en Brasil, y en España las disposiciones al respecto no se aprobaron hasta 2014.

 

«En Brasil no se tipifica como delito la corrupción entre particulares. No podemos aplicar las leyes brasileñas a hechos que tienen lugar en España, ya que en Brasil no existe ninguna ley que tipifique como delito la corrupción privada. Y aunque en España la corrupción privada está tipificada como delito, su aplicación en territorio brasileño es imposible, ya que en Brasil no existe una disposición idéntica», resume.

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